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¿Es obligatorio instalar una puerta automática en una comunidad?

18 junio, 2021

Accesibilidad en comunidades. Control de acceso para comunidades

¿Quién debe pagar la puerta automática?

La población en nuestro país está envejeciendo, por lo que facilitarles el acceso a su vivienda es un acto de solidaridad que está en mano de todos. Lo que para la gente joven no supone ningún tipo de esfuerzo como es abrir la puerta del portal, para otros grupos, como las personas con movilidad reducida o con una determinada edad, puede ser un verdadero calvario. Ahora bien ¿es obligatorio instalar una puerta automática en un portal? Si es así, ¿quién debe pagarla?

Con este tipo de control de acceso se elimina unas de las barreras arquitectónicas más habituales en las comunidades.

Además, con la instalación de puerta automática no solo se benefician las personas señaladas anteriormente sino que cualquier vecino puede aprovecharse de las numerosas ventajas que ofrece este tipo de mecanismo.

Como es habitual, cada vez que hay una reunión de comunidad y se habla de una posible derrama para efectuar una reforma o instalación, siempre existe el vecino que se opone a su ejecución. Ya sea porque supone un gran desembolso económico o porque no lo cree necesario, este tipo de aspecto es sinónimo de conflicto.

¿Quién debe pagar la puerta automática?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece, en su artículo 10, que la comunidad está obligada a realizar las obras de mejora de accesibilidad sin necesidad de acuerdo que lo autorice, siempre y cuando se den las condiciones exigidas en esta normativa.

Este artículo continua diciendo que las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes en materia de accesibilidad y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

Eso sí, estos trabajos de accesibilidad serán obligatorios para todos los vecinos cuando el importe, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si por el contrario el presupuesto es mayor, a lo dictado anteriormente, habría que convocar una junta de vecinos y aprobarlo por mayoría.

Si es esa reunión se vota en contra pero los solicitantes pagan la diferencia, el resto de vecinos deberá pagar las 12 mensualidades que les corresponden. Por el contrario, si no hay acuerdo, se deberá iniciar un proceso judicial para que se hagan efectivos los derechos de la persona solicitante. Ahora que ya sabes cuándo es obligatorio instalar una puerta automática en una comunidad, solo te queda confiar en profesionales para que realicen este trabajo de la mejor manera. En Mafer Telecomunicaciones analizamos la situación y ofrecemos la solución más adecuada según las necesidades del vecindario.

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    18 junio, 2021

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