Instalar videovigilancia. Instalación cámaras de seguridad Bilbao.
Cada vez es más habitual que para incrementar la seguridad de nuestra casa, apostemos por la instalación de cámaras de videovigilancia con el fin garantizar nuestra seguridad y la de los nuestros. Si vivimos en una comunidad, serán los vecinos quienes aprueben este aspecto en una junta vecinal. Pero que pasa si sale que no y un residente decide ponerlas sin permiso. ¿Puede un vecino instalar cámaras de seguridad por su cuenta? Es un tema bastante polémico y que se debe tratar con cautela.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que la captación de imágenes es una particularidad de carácter personal y está protegido por la normativa de protección de datos.
Por eso en un principio la respuesta sería NO. En ningún caso puede un vecino apuntar sus cámaras de seguridad hacia las partes comunes de una propiedad, ni parte de ellas. Además tampoco puede hacerlo en propiedades colindantes ni en terrazas, patios, azoteas etc., así como la vía pública. Orientarlas hacia estos lugares supondría una intromisión ilegítima en nuestro derecho a la intimidad personal y familiar y quebrantaría la ley.
La única excepción sería enfocar al espacio mínimo necesario delante de la puerta de acceso para saber quién se encuentra frente a ella. Si en nuestra comunidad de vecinos hemos decido instalar un sistema de videovigilancia, estas solo pueden grabar los espacios comunes del inmueble. Nunca tienen que ir dirigidas al interior de las viviendas.
Esto viene justificado porque según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), para poder grabar a personas, así como acceder a sus datos personales se requiere de su consentimiento.
¿Puede mi vecino poner cámaras de seguridad en su propiedad?
Otro aspecto es si el vecino puede poner videovigilancia dentro de su propiedad, en ese caso la respuesta varía y es SÍ. De todas formas, se recomienda seguir las pautas o lo establecido en la LOPD, a fin de evitar posibles encontronazos o denuncias de otros residentes.
Se considera que si las cámaras solo apuntan al interior de tu vivienda, es su ámbito privado. Eso sí, si por ejemplo tenemos una persona de servicio doméstico, debemos informarle sobre este aspecto.
Por otra parte si queremos poner videovigilancia en una comunidad de vecinos, tendremos que aprobarlo en una junta vecinal. Según la Ley de Propiedad Horizontal, se necesita la aprobación de 3/5 del total de propietarios, que a su vez, deben representar al menos 3/5 de las cuotas de participación para la instalación de un sistema de estas características.
De todas formas si estamos pensando en instalar cámaras de videovigilancia ya sea en nuestra propiedad o en el inmueble, lo mejor es ponerse en contacto con profesionales. Ellos cuentan con la autorización y los conocimientos de la legislación necesarios para solventar cualquier duda referente a este tipo de aspectos.
En Mafer Telecomunicaciones llevamos muchos años ayudando a comunidades y particulares a incrementar la seguridad de sus viviendas o edificios. Si tienes cualquier duda, nuestros profesionales estarán encantados de atenderte y resolver tus dudas.
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