Normativa instalación videoporteros. Instalación videoporteros Bilbao
La instalación de videoporteros es bastante habitual en las comunidades de vecinos de Bilbao. La seguridad y las numerosas ventajas que ofrecen están animando a muchos inmuebles a confiar en este tipo de aparatos y a enterrar al clásico portero automático. Pero, ¿qué dice la normativa para la instalación de videoporteros? ¿Hay algún requisito mínimo? ¿Se puede negar algún vecino?
Es importante conocer lo que dice la legislación a fin de cumplir con lo dictado y evitar problemas entre los vecinos de la comunidad. En este caso es la Ley de Propiedad Horizontal lo que marca las pautas a seguir.
De todos es sabido que este tipo de aparatos permiten un mayor control en los accesos de los edificios, ya que vemos quien nos llama o quien quiere entrar. Por eso si hemos decidido colocarlo en nuestra comunidad, lo más indicado es hacerlo según la legislación. De todas maneras, la empresa de instalación de videoporteros nos podrá asesorar sobre este proceso y los requisitos para su montaje.
Normativa instalación videoporteros
Como hemos dicho unas líneas más arriba, la normativa en la instalación de videoporteros viene dictaminada por la Ley de Propiedad Horizontal. Esta legislación recoge que la mayoría necesaria para efectuar esta acción tiene que ser de al menos tres quintas partes de los componentes de la comunidad de propietarios. El precio de este proceso no deberá exceder de doce mensualidades de gastos de comunidad y estarán exentas aquellas unidades familiares que tengan ingresos inferiores a 2,5 veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
A su vez, esta normativa también recoge las características que deberá tener este sistema. En concreto, el videoportero contará con la suficiente calidad del audio y video para el perfecto desarrollo de su función. Al mismo tiempo tendrá que ser resistente a las condiciones meteorológicas y al paso del tiempo.
Por su parte en el caso de que las comunidades sean pequeñas (menos de 30 vecinos) se aconseja el empleo de botones independientes, uno por cada propiedad, mientras que si es a partir de 30 propiedades, es interesante optar por un teclado numérico.
De todas formas, en algunos casos se está en la obligación de instalar un sistema de videoportero en la comunidad. Esta situación se da cuando en la comunidad viven personas con discapacidad o que son mayores de 70 años.
¿A qué altura se pone un videoportero?
Otro de los aspectos que atañe cierta duda es en todo lo referente a la accesibilidad cuando en la comunidad viven personas de avanzada edad o con movilidad reducida. Normalmente surge la cuestión sobre a qué altura se debe instalar el videoportero.
El panel de control se suele colocar a una altura de unos 140 cm del suelo, pero es recomendable revisar la normativa de accesibilidad de cada lugar. En algunos casos se instalan dos dispositivos a diferentes alturas; la cámara a 130-140cm, mientras que el pulsador de llamada entre 80 y 130 cm. Si tienes más dudas acerca de la normativa de instalación de videoporteros, en Mafer Telecomunicaciones estaremos encantados de solventarlas. Nuestros profesionales están cualificados para realizar cualquier trabajo de instalación, reparación y labor de mantenimiento siempre siguiendo lo marcado por la legislación actual.
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